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Preguntas Frecuentes

Si los delitos no se denuncian, en la República Dominicana no se podrá generar políticas de persecución criminal efectivas que tomen en cuenta los patrones del delito, como la frecuencia en la que suceden, la forma y lugar en el que acontecen, entre otras características. Sólo denunciando los delitos, podremos tener el panorama completo de cómo suceden y así, empezar a hacer frente a la impunidad.

Se garantizará la protección de la identidad de la persona denunciante y/o de la persona afectada. La Policía Nacional tiene implementados mecanismos de seguridad para la conservación de la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta y uso o acceso no autorizado.

El servicio de denuncias virtuales está disponible para los ciudadanos dominicanos mayores de edad que cuenten con cédula de identidad y electoral. También está disponibles para ciudadano extranjeros mayores de edad con presencia en territorio dominicano y que cuenten con una pasaporte válido.

Los ciudadanos pueden tramitar denuncias relacionas con robos, ciberdelitos, violencia de género, pérdida de documentos, agresión, engaños, secuestros, homicidios, entre otros.

Si el delito que usted desea denunciar no se encuentra contemplado entre las modalidades disponibles en la plataforma, es necesario que usted se acerque personalmente al punto de recepción de denuncias (destacamento) más cercano de la Policía Nacional.

Los delitos cibernéticos son conductas en que el o los delincuentes se valen de programas informáticos para cometer delitos como implantación de virus, suplantación de sitios web, estafas, robo de identidad, estafas de comercio electrónico, violación de derechos de autor, piratería, etc.

La extorsión es un delito consistente en obligar, a través de la utilización de violencia y amenazas, a una persona a realizar, tolerar u omitir un acto en contra de su voluntad, con la intención de generar provecho ilícito o beneficio económico para sí o para un tercero.
  • Si está siendo atemorizado con la intención de causarle alarma, zozobra, terror o miedo, es el delito de amenaza.
  • Si le están exigiendo la entrega de dinero o alguna cosa para liberar a alguien que se encuentra retenido en contra de su voluntad, es el delito de secuestro.
  • Si por medio de artimañas y engaños le realizan exigencias económicas.

Un hurto es cuando se ha sustraído un objeto sin que exista fuerza en las cosas ni violencia en las personas. Si se cometió con fuerza en las cosas (ejemplos: rotura de vidrios, cerradura forzada, puerta rota, etc.) o violencia en las personas (ejemplo: empujón, forcejeo) es robo.

El delito de hurto consiste en apoderarse de una cosa mueble (joyas, dinero, carro, celular, televisor, computador, etc.) sin consentimiento o voluntad de su propietario, para obtener provecho. Si los elementos fueron entregados por el propietario de manera voluntaria mediante artificios o engaños, el delito no es hurto sino estafa. Si por el contrario usted entregó o confió un bien a otra persona con la intención de que posteriormente fuera devuelto, y esta persona se apropió del bien, se trataría de un delito de abuso de confianza y no de hurto.